Constitución Artículo 95 bis Estado de Yucatán
Constitución Yucatán
Artículo 95 bis.
El Estado garantizará, protegerá y promoverá el desarrollo social, económico, político y cultural del pueblo maya. El Estado y sus municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de las comunidades mayas y en coordinación con las mismas, deberán:
I.- Procurar la incorporación de las mujeres mayas al desarrollo, mediante programas de capacitación y apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria;
II.- Establecer las políticas, medidas, programas y proyectos específicos, para promover los productos y servicios que generen las comunidades mayas, así como estimular y fortalecer la asociación de éstas para la comercialización y la creación de infraestructura, que permita elevar su capacidad competitiva en los mercados;
III.- Crear, con base en un programa de desarrollo comunitario, los proyectos, las obras o los servicios prioritarios, en las partidas presupuestales que les sean asignados;
IV.- En los planes de desarrollo municipal y programas que de ellos se deriven, los Municipios darán participación a los integrantes de las comunidades mayas, situadas en sus respectivas jurisdicciones, en los términos que establezca la ley, con el fin de impulsar su desarrollo integral, fortalecer las economías locales y mejorar sus condiciones de vida, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación activa de las comunidades mayas.
V.- Instituir las políticas necesarias para garantizar que en los poderes públicos del Estado, sus organismos autónomos y en los municipios, existan funcionarios conocedores de la cultura maya y sean maya-hablantes.
VI.- Implementar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos del pueblo maya y el desarrollo integral de sus comunidades.
En cada municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, que se destinen al desarrollo social.
Estado de Yucatán Artículo 95 bis Constitución
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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